# Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 20 de abril de 2026 por la que se establece el procedimiento para la participación voluntaria de los/as empleados/as públicos/as como vocales de los tribunales de selección en las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-28
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Procesos Selectivos. Tribunales.
- **Identificador oficial:** 2026062423
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-09-28/resolucion-22-septiembre-2026-direccion-general-funcion-publica-que-modifica-resolucion-20-abril-2026-que-5j9MBP
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1870o/26062423.pdf

## Contenido

NÚMERO 187 Lunes 28 de septiembre de 2026 II 40752 AUTORIDADES Y PERSONAL 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 20 de abril de 2026 por la que se establece el procedimiento para la participación voluntaria de los/as empleados/as públicos/as como vocales de los tribunales de selección en las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026062423) Con objeto de regular la participación voluntaria de las personas empleadas públicas que estén interesadas en formar parte como vocales de los tribunales de selección del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Resolución de 20 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 80, de 28 de abril, se establecieron los requisitos y el procedimiento para esa participación. Según su apartado tercero los requisitos de participación como vocal son diferentes para los tribunales de selección de personal funcionario y de personal laboral. En primer lugar, mientras que el funcionariado de carrera puede formar parte de los tribunales de selección de personal funcionario y laboral, no sucede lo mismo con el personal laboral fijo. En segundo lugar, mientras que para formar parte de los tribunales de personal funcionario se debe estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Grupo objeto de selección, en el caso de los tribunales de selección de personal laboral, el empleado público, además debe pertenecer a un Grupo profesional, si es personal laboral, o a un Grupo o Subgrupo de clasificación, si es personal funcionario, igual o superior al Grupo profesional al que corresponda la categoría profesional y, en su caso Especialidad, objeto de convocatoria. Dado que esa dualidad de requisitos supone en la práctica que los requisitos para ser vocal de los tribunales de selección de personal laboral sean mayores que para serlo de los tribunales de selección de personal funcionario y que, con ello, se restrinja de forma importante los empleados públicos que pueden formar parte de los mismos, con la dificultad y perjuicio que eso puede conllevar para constituir los tribunales, resulta necesario equiparar esos requisitos mediante la modificación del citado apartado.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1870o/26062423.pdf
