# Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 323/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 122/2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-09-29
- **Organismo:** Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026062417
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/extremadura/2026-09-29/resolucion-21-septiembre-2026-direccion-general-recursos-humanos-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-3232026-dictada-sala-GpPjLR
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1880o/26062417.pdf

## Contenido

NÚMERO 188 Martes 29 de septiembre de 2026 40879 SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 323/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 122/2025. (2026062417) La sentencia n.º 323/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha estimado el recurso de apelación n.º 59/2026, interpuesto por doña Noelia Romero Murillo, contra la sentencia n.º 110/2025, de fecha cuatro de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz (actual Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz) en el procedimiento abreviado n.º 122/2025, interpuesto ante dicho juzgado frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho remitida con fecha 31 de octubre de 2024, en virtud de la cual interesó el dictado por ese Servicio de Salud de una resolución que declarara no conforme a derecho, por discriminatoria, la decisión de no anudar plenos efectos al nombramiento temporal que aceptó para trabajar como Enfermera en la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, desde el 2 de junio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 y, en consecuencia, la anulara y reconociera su derecho a que el referido nombramiento surtiera plenos efectos, debiendo tramitarse su alta en la Seguridad Social y computarse, como mérito, para toda clase de procesos de selección, trienios y carrera profesional, anulando dicha resolución por estimarla no conforme a derecho. La sentencia n.º 323/2026, de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud mediante oficio, de siete de septiembre de dos mil veintiséis, remitido por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz. En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: “1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1880o/26062417.pdf
