# Regulación utilización medios electrónicos – Resolución de 3 de julio de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 27 de junio de 2024, por el que se regula la obligación del personal a su servicio y de los participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la Cámara de Cuentas

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2024-07-15
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- **Identificador oficial:** BOCM-20240715-35
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2024-07-15/regulacion-utilizacion-medios-electronicos-resolucion-3-julio-2024-presidente-camara-cuentas-comunidad-madrid-que-hace-publico-n8VzLz
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/07/15/BOCM-20240715-35.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 134 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 15 DE JULIO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 167 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid 35 RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 27 de junio de 2024, por el que se regula la obligación del personal a su servicio y de los participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la Cámara de Cuentas. El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, en su apartado 2.e), que los empleados de las Administraciones Públicas estarán obligados, para aquellos trámites y actuaciones que realicen con estas por razón de su condición de empleado público, a relacionarse a través de medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 27 de junio de 2024, ACUERDA Primero Objeto Este acuerdo tiene por objeto regular la obligación del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de las personas que participan en sus procesos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo Relación por medios electrónicos del personal al servicio de la Cámara de Cuentas Tercero Participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario 1. Los participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario, de la Cámara de Cuentas, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la misma en todos los trámites y actuaciones que realicen por razón de su intervención en los citados procedimientos. BOCM-20240715-35 1. Los empleados públicos que presten sus servicios en la Cámara de Cuentas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la misma en todos los trámites y actuaciones que realicen, por razón de dicha condición. Esta obligación comprenderá, en todo caso, los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones, aportación de documentación, interposición de recursos administrativos y recepción de notificaciones de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando en cualquier procedimiento se exija la aportación de documentos originales, en formato papel, estos se presentarán en la oficina de Registro de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en la normativa de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/07/15/BOCM-20240715-35.PDF
