# Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-05-06
- **Organismo:** Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
- **Identificador oficial:** BOCM-20260506-76
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-05-06/ofertas-empleo-convocatoria-proceso-selectivo-Gp4k9y
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/06/BOCM-20260506-76.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 178 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 106 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 76 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID OFERTAS DE EMPLEO Resolución de Presidencia número 2026-0288, de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de fecha 24 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos de Conductor/a. Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia número 2026-0288 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de fecha 24 de abril de 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección: BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL LABORAL COMO CONDUCTOR DEL SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y DE PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PUBLICA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de las presentes bases es la constitución de una Bolsa de Empleo al objeto de selección de personal laboral temporal como Conductor/a para la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Grupo C1), por el sistema de concurso-oposición, que permita cubrir vacantes cuando no sea posible la cobertura con carácter fijo, así como cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio. Los puestos de Conductores/as están adscritos al Servicio de Medio Ambiente y de Protección de la Salubridad Pública, dependiendo orgánicamente de la Presidencia de la Mancomunidad y funcionalmente del/de la titular responsable del servicio y las funciones que tiene encomendadas son las propias del puesto, así como las señaladas en la Relación de Puestos de Trabajo, según el siguiente detalle: - Conducción y utilización de los vehículos propiedad de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adscritos al denominado Servicio de Protección de la Salubridad Pública y Medio Ambiente dependiente de la Administración General de la entidad para los fines que les son propios, tales como limpieza vial diversa, baldeo de calles, podas, desbroces, trituración de poda, …, así como el uso de la maquinaria adscrita al servicio (trituradoras de poda, hidrolimpiadoras, maquinaria para la limpieza de instalaciones municipales con césped artificial , …). La realización de las diversas actuaciones tendrá lugar en los distintos municipios que conforman la entidad, y le corresponderá, además, la realización de la gestión documental del servicio al que está adscrito, así como otras que se desprendan de la gestión del mismo. 2. MODALIDAD DEL CONTRATO El carácter del contrato será de carácter temporal a tiempo completo, durante el periodo que sea preciso cubrir vacantes en los puestos de Conductor del Servicio de Medio Ambiente y de Protección de la Salubridad Pública de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Las retribuciones serán las fijadas por la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo. BOCM-20260506-76 La jornada de trabajo será de 35,00 horas semanales. El horario de trabajo será el horario general de la entidad, sin perjuicio de que las necesidades del servicio requieran otro horario específico.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/06/BOCM-20260506-76.PDF
