# Resolución proceso selectivo – Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidades de Animación Sociocultural, Artesanía Textil, Cerámica, Encuadernación y Enseñanzas y Animación Sociodeportiva (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-07
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260907-7
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-09-07/resolucion-proceso-selectivo-resolucion-26-agosto-2026-direccion-general-funcion-publica-que-resuelve-proceso-selectivo-acceso-n3zRaw
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/07/BOCM-20260907-7.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 213 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 63 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 7 RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidades de Animación Sociocultural, Artesanía Textil, Cerámica, Encuadernación y Enseñanzas y Animación Sociodeportiva (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden 396/2022, de 4 de marzo, de la Consejería de Ec28082026/0040onomía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de 18 de marzo), se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidades de Animación Sociocultural, Artesanía Textil, Cerámica, Encuadernación y Enseñanzas y Animación Sociodeportiva (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden 396/2022, de 4 de marzo, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por el tribunal calificador la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria. En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE Primero Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución. 1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en la base de la aludida Orden 396/2022, que remite a la bases 14.6 a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo: A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente. B) Copia de la titulación o la experiencia sustitutoria requerida que se indica en cada caso: — Especialidad de Animación Sociocultural: FP II o Formación Profesional de Grado Superior, Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad o, en su BOCM-20260907-7 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/07/BOCM-20260907-7.PDF
