# Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden, de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-08
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260908-10
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-09-08/extracto-convocatoria-subvenciones-extracto-orden-2-septiembre-2026-consejera-economia-hacienda-empleo-que-declara-importe-N7vmKb
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-10.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 56 MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 214 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 10 EXTRACTO de la Orden, de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. BDNS: 928016 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web: www.comunidad.madrid Primero Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial establecido en el anexo de las normas reguladoras. b) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la Comunidad de Madrid. d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) En el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones, directas o indirectas, en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas en relación con su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada, por un importe estimado equivalente, al menos, a 5.000 euros. Segundo Objeto El objeto de la Orden es declarar el crédito presupuestario disponible para la concesión directa de las ayudas de emergencia destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan visto afectada su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales declarados durante el verano de 2026 en la comarca de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno. Normas reguladoras Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. BOCM-20260908-10 Tercero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/08/BOCM-20260908-10.PDF
