# Convocatoria proceso selectivo – Orden 1930/2026, de 31 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden 1562/2026, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-14
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260914-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-09-14/convocatoria-proceso-selectivo-orden-19302026-31-agosto-consejeria-economia-hacienda-empleo-que-modifica-orden-15622026-18-junio-N16A6D
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/14/BOCM-20260914-6.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 219 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 39 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 6 ORDEN 1930/2026, de 31 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden 1562/2026, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid. BOCM-20260914-6 Mediante Orden 1562/2026, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid. Con posterioridad a la publicación de la citada convocatoria se ha advertido la omisión, en la regulación de los requisitos de participación, de la referencia al requisito de nacionalidad española exigible para el acceso al referido cuerpo. El artículo 9.2.d) del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, reserva a nacionales españoles los cuerpos, escalas, plazas, empleos o puestos que tengan atribuidas funciones de inspección y de carácter sancionador. Por su parte, la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, incorporó el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, atribuyéndole la realización de las actividades administrativas de nivel superior necesarias para la planificación, gestión y ejecución de la función inspectora de los centros y servicios sociales dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los artículos 82 y 83 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, configuran la función inspectora como una actividad de control, vigilancia, comprobación y orientación relativas al cumplimiento de la normativa vigente, así como de supervisión del funcionamiento de los centros y servicios y de aseguramiento de la calidad exigida. La labor inspectora se atribuye a personal funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de agente de la autoridad. En consecuencia, procede adecuar la convocatoria a la normativa vigente mediante la incorporación expresa del requisito omitido. Dada la incidencia sustancial que esta modificación produce sobre las condiciones de participación en el proceso selectivo y con la finalidad de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y seguridad jurídica, resulta procedente habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En virtud de lo expuesto, esta Consejería, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y de acuerdo con la normativa reguladora de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/14/BOCM-20260914-6.PDF
