# Puestos funcionarios habilitación nacional – Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se constituyen las relaciones de candidatos integradas por los listados de candidatos remitidos por el Instituto Nacional de Administración Pública derivados de los procesos selectivos convocados por Órdenes TDF/568/2025, TDF/569/2025, y TDF/570/2025, de 2 de junio, para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-14
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260914-2
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-09-14/puestos-funcionarios-habilitacion-nacional-resolucion-21-agosto-2026-direccion-general-reequilibrio-territorial-que-constituyen-relaciones-candidatos-integradas-524r4q
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/14/BOCM-20260914-2.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 219 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se constituyen las relaciones de candidatos integradas por los listados de candidatos remitidos por el Instituto Nacional de Administración Pública derivados de los procesos selectivos convocados por Órdenes TDF/568/2025, TDF/569/2025, y TDF/570/2025, de 2 de junio, para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la Comunidad de Madrid. El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación. La escala del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el apartado segundo del referido precepto, está subdividida en las subescalas de Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención. El artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que le corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, regular las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuyendo, en su apartado 7, la competencia a las comunidades autónomas, para efectuar, de conformidad con la normativa estatal, nombramientos temporales para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se produce con la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado segundo del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la posibilidad que tienen las comunidades autónomas para constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo la preferencia de aquellos candidatos que hubiesen aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 5 de la Ley 7/1985, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a la Administración del Estado, ministerio competente por razón de la materia. En el ejercicio de la potestad conferida en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, relativa a la constitución de listados de candidatos y en la disposición final primera de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a dictar los reglamentos necesarios para su ejecución, se dicta el Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid. La finalidad perseguida es la garantía del ejercicio de las funciones reservadas, necesarias y obligatorias en todos los municipios, cuando no fuera posible su provisión por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el nombramiento de funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 8/2024, de 31 de enero, “las listas de candidatos se constituirán únicamente con las relaciones de candidatos que a BOCM-20260914-2 2

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/14/BOCM-20260914-2.PDF
