# Bolsa única – Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad de Perito Judicial (Grupo II, Nivel 7, Área A)

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-21
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260921-7
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-09-21/bolsa-unica-resolucion-9-septiembre-2026-direccion-general-funcion-publica-que-aprueba-publica-constitucion-primer-bloque-5OP6zM
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/21/BOCM-20260921-7.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 225 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 29 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Empleo RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta a efectos de contrataciones temporales de la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad de Perito Judicial (Grupo II, Nivel 7, Área A). Mediante la Orden 595/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, 30 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad de Perito Judicial (Grupo II, Nivel 7, Área A). En fecha 21 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 3 de enero) se procede a la corrección de errores de la citada orden de convocatoria. Mediante Orden 783/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 4 de mayo), se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas del citado proceso extraordinario de estabilización. Por último, y en fecha 30 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo), se procede a la corrección de errores de la Orden 595/2021, de 15 de noviembre. De conformidad con lo establecido en la base undécima de la referida Orden 595/2021, de 15 de noviembre; el apartado noveno de la Orden 1021/2021, de 27 de abril de la Consejería de Hacienda y Función Pública, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo) por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el artículo 45 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2024), debe procederse a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría profesional con aquellos aspirantes del turno libre, tanto del acceso general como del cupo de discapacidad, que hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente establecido por parte del tribunal de selección, y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa. Tampoco formarán parte de la bolsa aquellos aspirantes a los que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. Esta bolsa de trabajo mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría. A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo 45 del vigente convenio colectivo y en la orden de convocatoria del referido proceso selectivo. Se establece asimismo que la mencionada dirección general publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador la presentación de la solicitud a efectos de acreditar requisitos para formar parte de la misma. BOCM-20260921-7 7

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/21/BOCM-20260921-7.PDF
