# Concesión ayudas – Orden de 8 de septiembre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se publica el primer listado definitivo de solicitantes excluidos del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-22
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260922-14
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-09-22/concesion-ayudas-orden-8-septiembre-2026-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-que-publica-primer-listado-definitivo-solicitantes-excluidos-GpPAle
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/22/BOCM-20260922-14.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 226 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Pág. 43 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 14 ORDEN de 8 de septiembre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se publica el primer listado definitivo de solicitantes excluidos del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras mediante Orden, que podrá ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Viendo que los solicitantes no han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Acuerdo para acceder a la condición de beneficiario, procede resolver sobre el otorgamiento del Bono Alquiler Joven, por lo que, DISPONGO Primero Publicar el primer listado definitivo de solicitantes excluidos con indicación del motivo de exclusión, por no reunir los requisitos establecidos en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024. El listado será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ Segundo BOCM-20260922-14 Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Madrid, a 8 de septiembre de 2026.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañiz. (03/14.707/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/22/BOCM-20260922-14.PDF
