# Resolución proceso selectivo— Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Agropecuario, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-09-30
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260930-13
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-09-30/resolucion-proceso-selectivo-resolucion-17-septiembre-2026-direccion-general-funcion-publica-que-resuelve-proceso-selectivo-acceso-5ZmxB6
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/30/BOCM-20260930-13.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 68 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 233 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 13 RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Agropecuario, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden 2394/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre), se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de turno libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Agropecuario, especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, con corrección de errores de 4 de febrero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de febrero). De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 2394/2023, de 28 de septiembre anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitidas por el tribunal calificador las relaciones definitivas de personas aspirantes aprobadas en los referidos procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dichas relaciones, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria. En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE Primero Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el proceso convocado por el sistema de acceso libre las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución. 1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral en la categoría profesional objeto de la convocatoria, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en la base segunda de la aludida Orden 2394/2023, de 28 de septiembre, así como en el apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado tercero: A) Copia del DNI y, en su caso, la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente. B) Copia del título de Bachillerato, Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. BOCM-20260930-13 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/30/BOCM-20260930-13.PDF
