# Puesto habilitación nacional – Resolución de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación referida a la denominación del puesto de trabajo de Intervención General Municipal, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-02
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20261002-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-10-02/puesto-habilitacion-nacional-resolucion-14-septiembre-2026-direccion-general-reequilibrio-territorial-modificacion-clasificacion-referida-denominacion-puesto-N16JPV
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/02/BOCM-20261002-1.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2026 B.O.C.M. Núm. 235 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación referida a la denominación del puesto de trabajo de Intervención General Municipal, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles. Mediante acuerdo de la Asamblea de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2004, conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de Móstoles, en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Visto que en el expediente consta: a) Solicitud en modelo normalizado; b) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Móstoles, y se modifica la denominación, de Intervención, clase 1.a, a Intervención General Municipal; c) Certificado de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de julio de 2026, por el que se solicita la modificación de la clasificación del puesto; d) Memoria justificativa de la modificación; e) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de abril de 2026, sobre la delegación de competencias propias; f) Decreto de Alcaldía de fecha 1 de abril de 2026, sobre delegación de competencias. Vista la documentación adjunta, la denominación del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles, sería la siguiente: — Denominación: Intervención, clase 1.a — Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Grupo: A1. — Subescala: Intervención-Tesorería. — Categoría: Superior. — Sistema de provisión: Libre Designación. Clasificación que se solicita: — Denominación: Intervención General Municipal. — Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Grupo: A1. — Subescala: Intervención-Tesorería. — Categoría: Superior. — Sistema de provisión: Libre Designación. Que el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que “Las normas previstas en este título serán de aplicación: a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes; c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos”. Que el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su aparatado 1.b) que son órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía; b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías; c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secreta- BOCM-20261002-1 1

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/02/BOCM-20261002-1.PDF
