# Resolución proceso selectivo – Resolución de 17 de septiembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-10-05
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20261005-5
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/empleo-publico/madrid/2026-10-05/resolucion-proceso-selectivo-resolucion-17-septiembre-direccion-general-funcion-publica-que-resuelve-proceso-selectivo-acceso-sistema-NLPYgE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/05/BOCM-20261005-5.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 237 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2026 Pág. 25 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 5 RESOLUCIÓN de 17 de septiembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid Mediante Orden 2393/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 10 de octubre de 2023), se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista II, especialidad Investigación Agropecuaria, alimentaria y Medioambiental (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 2393/2023, de 28 de septiembre, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitidas por el tribunal calificador las relaciones definitivas de personas aspirantes aprobadas en los referidos procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dichas relaciones, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria. En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE Primero Declarar, a propuesta del tribunal calificador, que han superado el proceso convocado por el sistema de acceso libre las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente resolución. 1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en la base novena de la aludida Orden 2393/2023, que remite a la bases 14.6 a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo: A) Copia del DNI y, en su caso, la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente. B) Copia titulación de Bachillerato, Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base, podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de BOCM-20261005-5 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/10/05/BOCM-20261005-5.PDF
