# Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2025-01-08
- **Organismo:** 3. Otras disposiciones.
- **Identificador oficial:** 2025/4-34
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/andalucia/2025-01-08/orden-19-diciembre-2024-que-aprueba-cambio-denominacion-colegio-oficial-aparejadores-arquitectos-tecnicos-cadiz-que-pasa-denominarse-527Op7
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/4/BOJA25-004-00003-56515-01_00313465.pdf

## Contenido

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025 página 56515/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz. Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes HECHOS Primero. Con fecha 28 de agosto de 2024, don José Arcos Masa, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, solicita la modificación de la denominación del referido colegio a fin de que pase a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz. Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente, en la que se acredita el acuerdo para el cambio de denominación adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de esta corporación profesional el 18 de abril de 2024. Asimismo se remite la memoria justificativa y el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio de denominación instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz. Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2024, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria justificativa a las corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00313465 Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/4/BOJA25-004-00003-56515-01_00313465.pdf
