# Resolución de 27 de agosto de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Equipo de Gestión y Servicios, como Encargo Complementario de Funciones, para la Unidad de Gestión Clínica Los Palacios en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-01
- **Organismo:** Autoridades y personal. Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
- **Identificador oficial:** 2026/169-7
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/andalucia/2026-09-01/resolucion-27-agosto-2026-direccion-general-personal-servicio-andaluz-salud-que-convoca-concurso-meritos-cobertura-524YrY
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/169/BOJA26-169-00012-11351-01_00342581.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 169 - Martes, 1 de septiembre de 2026 página 11351/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, SANIDAD Y EMERGENCIAS Resolución de 27 de agosto de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Equipo de Gestión y Servicios, como Encargo Complementario de Funciones, para la Unidad de Gestión Clínica Los Palacios en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla. El Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluye en su Anexo II el puesto de Jefe/a de Equipo de Gestión y Servicios que para los Distritos Sanitarios se configura como un Encargo Complementario de Funciones. Asimismo, el citado Decreto 132/2021, de 6 de abril, determina en el artículo 13.3 que los puestos de cargos intermedios podrán, a su vez, configurarse como un puesto de trabajo o como un encargo complementario de funciones (ECF) a las propias de la categoría, en los casos previstos en el Anexo II. Además, los encargos complementarios de funciones no supondrán en ningún caso duplicidad de puestos, sino la acumulación temporal de estas funciones a las propias que realice este personal, que durante el encargo será retribuido, por su especial responsabilidad, de acuerdo con lo que anualmente se establezca de modo específico para estas situaciones. Por su parte, el art. 20 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud establece que el Servicio de Desarrollo Profesional y Económico Financiero estará integrado por la persona titular de la Jefatura del Servicio Administrativo y por el personal de gestión y servicios que se le adscriba, por lo que dicha jefatura de equipo será adscrita al mismo. Por ello, atendiendo a los antecedentes citados y en virtud 27.h) del Decreto 189/26, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal RESU ELV E Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio configurado como Encargo Complementario de Funciones de Jefe/a de Equipo de Gestión y Servicios para la Unidad de Gestión Clínica Los Palacios en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla. Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00342581 Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el mencionado Decreto 132/2021, de 6 de abril.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/169/BOJA26-169-00012-11351-01_00342581.pdf
