# Acuerdo de 31 de agosto de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local en la demarcación de Estepona (ref. TL03MA), otorgada a la entidad pública de gestión «TDT Estepona, Manilva, Casares y Benahavís, S.L.».

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** 3. Otras disposiciones. Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
- **Identificador oficial:** 2026/171-14
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/andalucia/2026-09-03/acuerdo-31-agosto-2026-consejo-gobierno-que-declara-extincion-concesion-prestacion-servicio-publico-comunicacion-audiovisual-5QPPBD
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/171/BOJA26-171-00002-11431-01_00342661.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 171 - Jueves, 3 de septiembre de 2026 página 11431/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, SANIDAD Y EMERGENCIAS Acuerdo de 31 de agosto de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local en la demarcación de Estepona (ref. TL03MA), otorgada a la entidad pública de gestión «TDT Estepona, Manilva, Casares y Benahavís, S.L.». Por Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, se otorgó la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres, en la demarcación de Estepona (ref. TL03MA), a la entidad pública de gestión «TDT Estepona, Manilva, Casares Y Benahavís, S.L.» (BOJA núm. 156, de 10 de agosto de 2010). Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2022, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se publica la revocación, entre otros, del número de identificación fiscal B93046548, correspondiente a la razón social «TDT Estepona, Manilva, Casares Y Benahavís, S.L.» (BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 2022). El artículo 51.3.b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de dicha Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en conexión con el artículo 31.b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, contempla como causa de extinción de la concesión la extinción de la personalidad jurídica de su titular. Asimismo, el artículo 50 de dicho decreto atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para declarar, mediante acuerdo, esa extinción. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2026, ACUERDA Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51.3.b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en el artículo 49.2 de dicha Ley 10/2018, de 9 de octubre, y en el artículo 31.b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la extinción de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local en la demarcación de Estepona (ref. TL03MA), otorgada a la entidad pública de gestión «TDT Estepona, Manilva, Casares y Benahavís, S.L.». Segundo. La extinción de la concesión lleva aparejada la pérdida de la condición de persona prestadora de dicho servicio, y comporta el cese de la prestación del mismo. Cuarto. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del presente acuerdo. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00342661 Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/171/BOJA26-171-00002-11431-01_00342661.pdf
