# Decreto 484/2026, de 31 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada bolos serranos de la provincia de Jaén.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-03
- **Organismo:** 3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
- **Identificador oficial:** 2026/171-16
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/andalucia/2026-09-03/decreto-4842026-31-agosto-que-inscribe-catalogo-general-patrimonio-historico-andaluz-bien-interes-cultural-actividad-interes-etnologico-denominada-nm99Eb
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/171/BOJA26-171-00013-11424-01_00342654.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 171 - Jueves, 3 de septiembre de 2026 página 11424/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEPORTE Decreto 484/2026, de 31 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada bolos serranos de la provincia de Jaén. II. Los bolos serranos representan un modo de expresión, bajo la forma de juego o deporte tradicional, compartido e interiorizado por los residentes en el macizo montañoso que engloba el actual Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, como parte integrante de su identidad. No obstante, esta práctica cultural no se limita exclusivamente a estas áreas, ya que se ha difundido en las últimas décadas en otras localidades andaluzas, siendo adoptada por individuos con vínculos con el macizo montañoso jiennense. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00342654 I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye en su artículo 6 el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incluyéndose en el apartado 3, las actividades de interés etnológico objeto de inscripción en aquel. Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva. El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/171/BOJA26-171-00013-11424-01_00342654.pdf
