# Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Damas, S.A., 2025-2030.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-04
- **Organismo:** 3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
- **Identificador oficial:** 2026/172-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/andalucia/2026-09-04/resolucion-31-agosto-2026-direccion-general-trabajo-seguridad-salud-laboral-que-procede-publicacion-convenio-colectivo-interprovincial-GpPbO0
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/172/BOJA26-172-00030-11436-01_00342666.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 172 - Viernes, 4 de septiembre de 2026 página 11436/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Damas, S.A., 2025-2030. Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de Damas, S.A., 2025-2030, código del convenio 71000022011985, suscrito por las partes legitimadas, en fecha 15 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, RESU ELVO Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de agosto de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira. CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE DAMAS, S.A., 2025-2030 Artículo 1. Ámbito de aplicación, funcional, personal y territorial. El presente convenio colectivo afecta a la empresa Damas, S.A., y a su personal, siendo de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa radicados en las provincias de Huelva y Sevilla, regulando las relaciones laborales entre ambas partes y afectando a la totalidad de las plantillas de personal que presten sus servicios en los centros de trabajo indicados, o que ingresen en los mismos durante el período de vigencia establecido en los artículos siguientes. Artículo 2. Duración y vigencia. El presente convenio entrará en vigor con efectos retroactivos el día 1 de enero de 2025 cualquiera que sea la fecha de su registro ante la Autoridad Laboral o de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, y su vigencia será de seis años, es decir, hasta el día 31 de diciembre del año 2030. Artículo 4. Garantía personal. Las situaciones personales individuales, que excedan de lo pactado en este texto, en su conjunto y en cómputo anual, serán respetadas íntegramente por la empresa, manteniéndose estrictamente como garantía personal. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00342666 Artículo 3. Denuncia y prórroga. El presente convenio, llegado su vencimiento, se prorrogará tácitamente por años sucesivos, si no mediare denuncia alguna por cualquiera las partes, con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se formulará, bien por ambas partes, de común acuerdo, dirigiendo escrito al efecto a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía, o bien por cualquiera de las partes dirigiendo escrito a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía, poniendo de manifiesto tal denuncia de convenio. Una vez denunciado este convenio en plazo y forma, ambas partes están obligadas a iniciar la nueva negociación del mismo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/172/BOJA26-172-00030-11436-01_00342666.pdf
