# Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de siete bienes muebles de carácter artístico, propiedad de don José Carlos Rosales Escribano.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-09
- **Organismo:** 3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
- **Identificador oficial:** 2026/175-28
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/andalucia/2026-09-09/orden-31-agosto-2026-que-acepta-donacion-favor-comunidad-autonoma-andalucia-siete-bienes-muebles-caracter-artistico-propiedad-Gq0Vgv
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/175/BOJA26-175-00003-11618-01_00342848.pdf

## Contenido

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 175 - Miércoles, 9 de septiembre de 2026 página 11618/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEPORTE Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de siete bienes muebles de carácter artístico, propiedad de don José Carlos Rosales Escribano. Don José Carlos Rosales Escribano, en su propio nombre, ha ofertado la donación de siete bienes muebles de carácter artístico, relacionados en el anexo. El mencionado conjunto se considera de interés para las colecciones del Museo Casa de los Tiros de Granada, por incorporar obras de Manuel Maldonado Rodríguez (1915-1984) que amplían y enriquecen las colecciones de obra gráfica y de dibujo de artistas granadinos del siglo XX del Museo, aportando además una nueva perspectiva sobre su figura más allá de su faceta de pintor consagrado. El Museo Casa de los Tiros de Granada, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. El Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio histórico y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia. Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00342848 Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/175/BOJA26-175-00003-11618-01_00342848.pdf
