# Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se podrá eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-09-10
- **Organismo:** 3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
- **Identificador oficial:** 2026/176-17
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/andalucia/2026-09-10/resolucion-7-septiembre-2026-secretaria-general-servicio-publico-empleo-formacion-que-podra-eximir-exigencia-requisito-5ZmEeg
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/176/BOJA26-176-00003-11742-01_00342972.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 176 - Jueves, 10 de septiembre de 2026 página 11742/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, por la que se podrá eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 168 los requisitos que debe cumplir el personal formador para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de Formación Profesional no incorporadas al sistema educativo. Entre dichos requisitos figura la acreditación de la competencia docente mediante el Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional o por cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 5 del propio artículo 168. No obstante, el citado artículo 168 contempla dos medidas de carácter excepcional cuya aplicación corresponde determinar a las administraciones competentes. En primer lugar, el párrafo segundo del artículo 168.1.a) establece que en el caso de personas que acrediten disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado, «Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal». Asimismo, el artículo 168.1.c) dispone que para los supuestos de personal experto por tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, «Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa». Ambos preceptos tienen carácter excepcional y responden a la necesidad de garantizar el desarrollo de la oferta formativa cuando no resulte posible disponer de personal docente que, además de los requisitos generales del artículo 168, acrediten la competencia docente exigida. Por todo ello, se hace necesario establecer un criterio común a toda la oferta formativa gestionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se dicta la presente resolución con el objetivo de unificar y homogeneizar el tratamiento de los posibles supuesto en los que se podrá eximir la competencia docente. En base a lo anterior, y en el ejercicio a las competencias atribuidas, la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones relativas a la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el párrafo segundo del artículo 168.1.a) y en el artículo 168.1.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00342972 RESU ELV E

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/176/BOJA26-176-00003-11742-01_00342972.pdf
