# Orden de 9 de octubre de 2026, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2026 y apertura del ejercicio presupuestario de 2027.

- **Boletín:** Boletín Oficial Junta de Andalucía
- **Fecha de publicación:** 2026-10-15
- **Organismo:** Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
- **Identificador oficial:** 2026/200-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/andalucia/2026-10-15/orden-9-octubre-2026-cierre-ejercicio-presupuestario-2026-apertura-ejercicio-presupuestario-2027-GqvLqv
- **Fuente oficial:** https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/200/BOJA26-200-00015-13515-01_00344745.pdf

## Contenido

BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 200 - Jueves, 15 de octubre de 2026 página 13515/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones. Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2026 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2027, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente. Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le habilita para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado. La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. La presente orden introduce un nuevo apartado en el artículo 14 relativo a la necesaria validación por parte de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos de los cambios que se produzcan en el código del fondo de las propuestas de documentos contables a traspasar. Asimismo, se incluye una disposición adicional tercera que habilita a la Dirección General de Presupuestos, previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a dar de baja los fondos de financiación del servicio 18 «Gastos financiados con transferencias finalistas» bajo una serie de condiciones. La referida orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2026, en el marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones. Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00344745 Orden de 9 de octubre de 2026, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2026 y apertura del ejercicio presupuestario de 2027.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/200/BOJA26-200-00015-13515-01_00344745.pdf
