# Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2024-08-05
- **Organismo:** III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2024-16182
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2024-08-05/orden-ted8232024-31-julio-que-regula-procedimiento-requisitos-aplicables-concurso-publico-concesion-capacidad-acceso-evacuacion-n3ZxXv
- **Fuente oficial:** https://boe.es//boe/dias/2024/08/05/pdfs/BOE-A-2024-16182.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 188 Lunes 5 de agosto de 2024 Sec. III. Pág. 100355 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 16182 Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria. En el marco del Acuerdo de París de 2015, y con el objetivo de cumplir con sus compromisos de lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se ha dotado de un marco jurídico para la transición energética hacia una economía neutra en carbono. En este contexto, de compromisos europeos e internacionales para la descarbonización de la economía, el Gobierno de España presentó en 2019 el Marco Estratégico de Energía y Clima, que incluye tres piezas fundamentales: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia de Transición Justa. La Estrategia de Transición Justa propone optimizar los impactos positivos de la transición ecológica en la actividad y el empleo, así como minimizar sus consecuencias negativas. Aunque los impactos finales sean positivos, habrá territorios con consecuencias negativas a corto plazo. Para estos desafíos a corto plazo del proceso de descarbonización, la Estrategia de Transición Justa incorpora el Plan de Acción Urgente para comarcas del carbón y centrales en cierre 2019-2021, que busca responder al cierre de explotaciones mineras a 31 de diciembre de 2018, así como de centrales térmicas de carbón y nucleares con la finalidad de mantener el empleo y crear actividad económica en esos territorios. Para ello se prevé el acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio, así como la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico. El Instituto para la Transición Justa, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía, es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa. Como establece el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar el mantenimiento y creación de actividad económica en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos, en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición Justa para un plan de acción territorial integral. El cierre progresivo de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear debe permitir el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso, para el desarrollo de instalaciones de generación de procedencia renovable que priorice la recuperación económica y social de las zonas de transición justa que se ven afectadas por los cierres de las centrales, con especial atención al empleo, al desarrollo empresarial y a la lucha contra la despoblación. Con objeto de favorecer la generación de actividad económica alternativa al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introdujo una disposición adicional vigésima segunda a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. cve: BOE-A-2024-16182 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://boe.es//boe/dias/2024/08/05/pdfs/BOE-A-2024-16182.pdf
