# Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2024-08-12
- **Organismo:** III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2024-16785
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2024-08-12/resolucion-31-julio-2024-comision-nacional-mercados-competencia-que-establece-metodologia-calculo-ajuste-realizar-5M80d8
- **Fuente oficial:** https://boe.es//boe/dias/2024/08/12/pdfs/BOE-A-2024-16785.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 194 Lunes 12 de agosto de 2024 Sec. III. Pág. 105652 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 16785 Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos. Visto el expediente relativo a la propuesta de metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de productos y servicios conexos, de conformidad con lo previsto en la Circular 9/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; y, la Circular 4/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, ha acordado aprobar la siguiente resolución: Antecedentes Primero. «1. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestación utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en esta circular declararán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de cada año, los productos y servicios conexos correspondientes al año natural anterior y su previsión para el año en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestación y adjuntarán los contratos firmados relativos a dichas prestaciones. 2. En ningún caso la realización de un producto o servicio conexo puede suponer un coste adicional para las actividades con metodología retributiva regulada. 3. Para cada producto o servicio conexo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el cve: BOE-A-2024-16785 Verificable en https://www.boe.es Las mencionadas Circulares 9/2019 y 4/2020 habilitaron a la CNMC a realizar ajustes en la retribución reconocida a las empresas transportistas y distribuidoras por la prestación a terceros de productos o servicios conexos que utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en ellas. Para ello, esta Comisión determinará mediante resolución, una metodología de ajuste retributivo para cada producto o servicio conexo. Así, los artículos 8 de la Circular 9/2019 y 9 de la Circular 4/2020 establecen la regulación de los servicios conexos. El artículo 8 de la Circular 9/2019 (análogo al artículo 9 de la Circular 4/2020) dispone lo siguiente:

## Fuente

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Fuente oficial: https://boe.es//boe/dias/2024/08/12/pdfs/BOE-A-2024-16785.pdf
