# Decreto 166/2025, de 2 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de Cepansa» de la localidad de Mérida (Badajoz), con la categoría de monumento.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-03-14
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Extremadura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-6089
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-03-14/decreto-1662025-2-diciembre-que-declara-bien-interes-cultural-gasolinera-tiro-pichon-o-cepansa-localidad-merida-badajoz-5jlgrg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/14/pdfs/BOE-A-2026-6089.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 65 Sábado 14 de marzo de 2026 Sec. III. Pág. 39714 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Decreto 166/2025, de 2 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Gasolinera del Tiro de Pichón o de Cepansa» de la localidad de Mérida (Badajoz), con la categoría de monumento. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la comunidad autónoma». En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para declarar como bienes de interés cultural aquellos bienes que se encuentren entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la mencionada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por su parte, el artículo 6.1, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado a) la categoría de monumento definida así: «El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen». Ha de significarse, a tales efectos, que la gasolinera del Tiro Pichón o de Cepansa es un destacado ejemplo de arquitectura industrial de gran valor, cuya historia se remonta a los años 50. Fue la primera gasolinera de la ciudad de Mérida y se construyó en respuesta a las necesidades del «Plan Badajoz» debido a su ubicación estratégica en un cruce de carreteras. Este edificio, es el único patrimonio de este tipo que se conserva en nuestra comunidad autónoma y uno de los pocos a nivel estatal, representa un testimonio de una época en la que estas construcciones, dada su importancia y rareza, podían alcanzar un aspecto monumental. En este caso, su excepcionalidad es notable incluso a nivel estatal por su escasez. Por estas razones, resulta fundamental su protección como patrimonio. Además de su relevancia como ejemplo de una tipología arquitectónica específica, el edificio destaca por su monumentalidad y su belleza formal. La estructura está compuesta por elementos de estilos diversos, combinando características neohistoricistas y regionalistas. El edificio se organizaba en tres espacios: uno funcionaba como entrada o vestíbulo, con almacén y servicios, mientras que los dos laterales se destinaban a la sala de espera y la oficina. La gasolinera se corona con un torreón de planta octogonal que constituye un elemento sobresaliente, formado por dos partes diferenciadas: un volumen prismático con franjas llagadas y un cuerpo superior neomudéjar, que cuenta con ventanas y está rematado con un tejado cerámico. Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este. Por ello, se procedió a dictar Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la cve: BOE-A-2026-6089 Verificable en https://www.boe.es 6089

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/14/pdfs/BOE-A-2026-6089.pdf
