# Decreto 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Plaza de toros» de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría de monumento.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-03-16
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Extremadura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-6224
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-03-16/decreto-1882025-16-diciembre-que-declara-bien-interes-cultural-plaza-toros-localidad-trujillo-caceres-categoria-monumento-nE39B4
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/16/pdfs/BOE-A-2026-6224.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 66 Lunes 16 de marzo de 2026 Sec. III. Pág. 40576 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Decreto 188/2025, de 16 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Plaza de toros» de la localidad de Trujillo (Cáceres), con categoría de monumento. Mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros, en la ciudad de Trujillo (Cáceres), con la categoría de Monumento, publicándose en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 2, de 7 de enero de 1988 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 73, de 25 de marzo de 1988. Con el fin de efectuar tal declaración y dar continuidad al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Plaza de toros de Trujillo, se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha de 25 de febrero de 2025, adaptada ya a las actuales determinaciones legales. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma». En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de Monumento, definida así: «El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen». Ha de significarse, a tales efectos, que Extremadura cuenta con treinta y cuatro plazas de toros fijas. Entre ellas, destacan por su antigüedad las de Puebla de Sancho Pérez (siglo XIV) y La Parra (siglo XVI). Pero el siglo XIX es el siglo, por definición, de la construcción de esta clase de edificios, destacando en nuestra comunidad autónoma las plazas de Almendralejo (1843), Cáceres (1846), Barcarrota (1859), Fregenal de la Sierra (1859), Jerez de los Caballeros (1862), Alburquerque (1880), Plasencia (1882) y la ligeramente más tardía plaza de Mérida (1914), entre otras. La de Trujillo es importante no solo por su antigüedad (1848) sino por su arquitecto, Calixto de la Muela, quien proyectó una de las reformas iniciales del actual edificio del Senado, en Madrid, y el alzado del edificio del polvorín, en el paseo Alto, en Cáceres. En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así cve: BOE-A-2026-6224 Verificable en https://www.boe.es 6224

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/16/pdfs/BOE-A-2026-6224.pdf
