# Orden EFD/438/2026, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-05-08
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Planes de estudios. Centros docentes.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-9960
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-05-08/orden-efd4382026-4-mayo-que-modifica-orden-edu20262010-19-julio-que-establecen-requisitos-convocatoria-reconocimiento-nzrwrg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/08/pdfs/BOE-A-2026-9960.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Viernes 8 de mayo de 2026 Sec. I. Pág. 63326 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Orden EFD/438/2026, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su título III sobre el profesorado, capítulo III, artículo 100, que la formación inicial del mismo se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo, garantizando la capacitación adecuada para afrontar los retos del mismo. Para el ejercicio de la docencia, se requiere la correspondiente titulación académica, junto con la formación pedagógica y didáctica que determine el Gobierno, atribuyendo a las administraciones educativas la competencia para establecer convenios con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, destaca que el practicum de dichos títulos ha de tener carácter presencial y que las instituciones educativas participantes en su realización habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela del estudiantado. La Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su artículo 5, dedicado al profesorado tutor y coordinador de prácticas, los requisitos que han de cumplir para su selección, basados en criterios de experiencia, estabilidad en el centro y experiencia en actividades de innovación, investigación educativa o formación, así como las funciones que han de desempeñar. La aplicación práctica de esta norma ha puesto de manifiesto que para determinadas especialidades existe un número reducido de docentes que cumple simultáneamente todos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la citada orden y que, a su vez, muestre interés en participar en el proceso. Este hecho dificulta seriamente la posibilidad de designar un número suficiente de profesores tutores que garantice el buen desarrollo de las prácticas del alumnado. Con el fin de dar continuidad al adecuado funcionamiento del proceso, se considera necesario flexibilizar, con carácter general, los requisitos del profesorado tutor garantizando la capacidad y perfil adecuado de este para el desarrollo de las funciones propias del tutelaje de las prácticas y establecer un procedimiento alternativo que permita cubrir, con carácter excepcional, las especialidades que pudieran quedar desiertas. Con esta modificación queda expresamente garantizado el derecho de las personas participantes a disponer de un plazo de diez días hábiles para subsanar la causa que cve: BOE-A-2026-9960 Verificable en https://www.boe.es 9960

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/08/pdfs/BOE-A-2026-9960.pdf
