# Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se incluye el módulo profesional en «Marketing para nuevos proyectos empresariales» dentro del repertorio de módulos profesionales optativos de formación profesional para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-05-25
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Formación profesional.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-11281
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-05-25/resolucion-13-mayo-2026-secretaria-general-formacion-profesional-que-incluye-modulo-profesional-marketing-nuevos-proyectos-empresariales-dentro-5AYw7q
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/25/pdfs/BOE-A-2026-11281.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 25 de mayo de 2026 Sec. III. Pág. 71136 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 11281 Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se incluye el módulo profesional en «Marketing para nuevos proyectos empresariales» dentro del repertorio de módulos profesionales optativos de formación profesional para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 96.1.b) que los ciclos formativos de grado medio y superior constarán de una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario básico será de ochenta horas. El artículo 12.3 de la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; y el mismo precepto de la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, concretan algunos aspectos organizativos y de currículo sobre la optatividad en el ámbito de gestión del citado departamento ministerial. En el apartado f) de dicho artículo se establece la posibilidad de ofertar módulos optativos de diseño propio por parte de los centros, que deberán ser debidamente aprobados por la administración educativa en los términos que se determinen al efecto. Con fecha 11 de septiembre de 2024, se dio traslado a los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Subdirección General de Centros y Emprendimiento y de la Subdirección General de Promoción Dual y Relaciones con la Empresa, de las instrucciones para el diseño, por parte de los departamentos de los centros dependientes de dicho departamento ministerial, de los módulos optativos que mejor convinieran a los ciclos formativos de grado medio y superior implantados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Instituto Español Juan de la Cierva y el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIDEAD). Una vez recibidas y analizadas las propuestas y, en virtud de las competencias que otorga a esta Secretaría General el apartado d) del artículo 5.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, resuelvo: Objeto y ámbito de aplicación. Se establece el repertorio de módulos profesionales optativos para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que figura como anexo. Segundo. Modificación del repertorio. El repertorio a que hace referencia el apartado primero podrá ser modificado en los términos que se establezcan por parte de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional. cve: BOE-A-2026-11281 Verificable en https://www.boe.es Primero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/25/pdfs/BOE-A-2026-11281.pdf
