# Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-05-29
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Educación.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-11584
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-05-29/real-decreto-4142026-27-mayo-que-establecen-caracteristicas-formacion-competencias-desempeno-funcion-directiva-prevista-articulo-nVQvDR
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/29/pdfs/BOE-A-2026-11584.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 131 Viernes 29 de mayo de 2026 Sec. I. Pág. 73361 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido importantes cambios en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referido a la participación, autonomía y gobierno de los centros. El nuevo texto resultante de la modificación no sólo insta a las Administraciones educativas a garantizar la participación de toda la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, sino que incide en la necesidad de otorgar a estos una mayor autonomía tanto a nivel pedagógico como organizativo y de gestión, redistribuyendo al mismo tiempo las competencias en cuanto a su gobierno entre la dirección y el Consejo Escolar, equilibrando así sus respectivas atribuciones. Dentro de este contexto, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, identifica claramente la dirección de los centros educativos como un factor clave para la calidad del sistema educativo y, en línea con las recomendaciones europeas en esta materia, promueve un modelo que ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. En consonancia con este enfoque, la ley reformula las competencias que atribuía al director o directora la anterior redacción del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e introduce otras nuevas, tales como la promoción de todas las actuaciones que la propia ley contempla en su artículo 120.4 como propias del ejercicio de la autonomía de los centros, o el fomento de la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. A su vez, la redacción modificada del artículo 135, relativo al procedimiento de selección de los directores o directoras en los centros públicos, establece en el apartado primero que, entre los méritos que deberán ser tenidos en cuenta en dicho procedimiento, se incluirá la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y con validez en todo el territorio nacional. El mismo artículo señala, además, en el apartado 6 que, en todo caso, quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento, con las excepciones que correspondan a los aspirantes que lo hubieran realizado antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. Ese mismo apartado indica, además, que las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Por su parte, el párrafo segundo de este apartado indica que las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva. Finalmente, cabe destacar que el artículo 134.1.c) establece que las Administraciones Educativas podrán considerar como cve: BOE-A-2026-11584 Verificable en https://www.boe.es 11584

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/29/pdfs/BOE-A-2026-11584.pdf
