# Circular 2/2026, de 5 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2026, de 18 de marzo, por la que se regula el Registro de Alias.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-06-09
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-12427
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-06-09/circular-22026-5-junio-comision-nacional-mercados-competencia-que-modifica-circular-12026-18-marzo-nwAk8g
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/09/pdfs/BOE-A-2026-12427.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 140 Martes 9 de junio de 2026 Sec. I. Pág. 78719 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 12427 Circular 2/2026, de 5 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2026, de 18 de marzo, por la que se regula el Registro de Alias. Con fecha 15 de febrero de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas (Orden TDF/149/2025). Entre las medidas para evitar fraudes en el ámbito de los servicios de mensajería contempladas en el capítulo III de la orden citada, sus artículos 8.1 y 8.2 establecen la obligación de inscripción previa de los alias utilizados por las empresas y administraciones públicas en el Registro de Alias, en el que para cada alias se deberá incluir asimismo la identificación de los proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de mensajes utilizando como identificador el alias inscrito. Para desarrollar las anteriores medidas, la Orden TDF/149/2025 atribuye a la CNMC la gestión del citado Registro de Alias (artículo 8.1) y el cometido de dictar instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción en el mismo (artículo 8.4). Por otro lado, el artículo 8.3 de la Orden TDF/149/2025 obliga a los operadores involucrados en la transmisión de mensajería SMS/MMS/RCS a bloquear los mensajes identificados mediante alias que no consten en el Registro o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho registro para su envío y transmisión. Con fecha 18 de marzo de 2026, el Consejo de la CNMC aprobó la Circular 1/2026, por la que se regula el Registro de Alias(1). Esta circular entró en vigor al día siguiente de su publicación en BOE (esto es, el 28 de marzo de 2026). Desde entonces, los titulares de alias y aquellas entidades que actúan en su nombre (proveedores registrados de origen y terceros) pueden solicitar la inscripción de sus alias de forma individual. Asimismo, la disposición transitoria primera de dicha circular contempla un proceso de carga masiva de alias en uso por parte de los proveedores registrados de origen. Durante los primeros dos meses de vigencia de la circular, se ha solicitado la inscripción de un número muy elevado de alias –un volumen que supera las 75.000 solicitudes de alias, entre cargas masivas y solicitudes individuales–. Al respecto, los operadores de comunicaciones electrónicas han constatado una dificultad sustancial que están afrontando algunos titulares para poder actuar ante el Registro de alias por medio de un certificado digital. Dicha exigencia puede suponer una barrera desproporcionada para determinados titulares, especialmente para las empresas o entidades extracomunitarias sin establecimiento o actividad económica en España, que no dispongan de tales certificados digitales o que no puedan obtenerlos con la debida celeridad. Por consiguiente, han trasladado a la CNMC la necesidad de flexibilizar los cve: BOE-A-2026-12427 Verificable en https://www.boe.es (1) BOE-A-2026-7043 Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/09/pdfs/BOE-A-2026-12427.pdf
