# Orden EFD/599/2026, de 4 de junio, por la que se establecen las bases para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por los precios públicos dejados de percibir como consecuencia de determinadas exenciones y bonificaciones a que tiene derecho el alumnado en ellas matriculado.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-06-15
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Universidades públicas. Compensación económica.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-12996
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-06-15/orden-efd5992026-4-junio-que-establecen-bases-compensacion-universidad-nacional-educacion-distancia-universidad-internacional-menendez-GXOr2d
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/15/pdfs/BOE-A-2026-12996.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 145 Lunes 15 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 83025 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Orden EFD/599/2026, de 4 de junio, por la que se establecen las bases para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por los precios públicos dejados de percibir como consecuencia de determinadas exenciones y bonificaciones a que tiene derecho el alumnado en ellas matriculado. El artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que, «para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal». Otras normas legales incluyen similares previsiones. Así, el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, determina que en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito. El artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, establece la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo 4.1 de dicha ley. La disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, determina igualmente una exención total de tasas académicas a los perceptores de esa prestación. Igualmente, otros tipos de bonificaciones o exenciones pueden establecerse por normas de índole reglamentaria. El Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su disposición adicional sexta, habilita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a establecer las bases reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) por los ingresos que dejen de percibir como consecuencia de otras bonificaciones o exenciones distintas de las previstas en la disposición adicional cuarta de dicho decreto en el pago de precios públicos por servicios académicos a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado en virtud de normas legales o reglamentarias, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias. cve: BOE-A-2026-12996 Verificable en https://www.boe.es 12996

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/15/pdfs/BOE-A-2026-12996.pdf
