# Orden EFD/619/2026, de 18 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2026/2027.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-06-19
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Formación profesional.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-13355
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-06-19/orden-efd6192026-18-junio-que-autoriza-implantacion-ensenanzas-formacion-profesional-modalidad-presencial-centros-publicos-ceuta-melilla-partir-5B68W7
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/19/pdfs/BOE-A-2026-13355.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 149 Viernes 19 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 85310 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Orden EFD/619/2026, de 18 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2026/2027. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo tiempo, contribuye al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación del capital humano de las empresas, el incremento de la cultura del emprendimiento, y la reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico. La implantación de nuevos grados de formación profesional incide, sin lugar a duda, en la reducción de las tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población, en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo, en los últimos meses. La autorización de nuevos certificados profesionales permite completar la oferta formativa de las ciudades, orientándola a distintos perfiles, especialmente a personas trabajadoras que buscan continuar su formación y/o mejorar sus cualificaciones profesionales. Esta iniciativa impacta de manera directa en la mejora del mercado laboral local y favorece el incremento del nivel de cualificación de la población, particularmente en mayores de dieciocho años. Así, se facilita tanto la mejora de su empleabilidad como su reincorporación al mercado laboral. Además, esta vía formativa permite configurar la Formación Profesional de manera flexible, sobre la base de itinerarios formativos accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a las necesidades individuales y colectivas de la población, permitiéndoles completar el certificado profesional con otros módulos profesionales y progresar hacia la obtención de una titulación de grado D. Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de ambas ciudades, han hecho llegar su análisis para modificar la actual oferta educativa. Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación, programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos. Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional en relación con las modalidades de la oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades presencial, semipresencial y virtual. Visto el título II del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional. cve: BOE-A-2026-13355 Verificable en https://www.boe.es 13355

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/19/pdfs/BOE-A-2026-13355.pdf
