# Real Decreto 489/2026, de 17 de junio, por el que se establece el Certificado profesional en Asistencia clínica en centros veterinarios, de la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional y se modifica el Real Decreto 404/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-06-19
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-13295
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-06-19/real-decreto-4892026-17-junio-que-establece-certificado-profesional-asistencia-clinica-centros-veterinarios-familia-profesional-agraria-fija-curriculo-GkBd3E
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/19/pdfs/BOE-A-2026-13295.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 149 Viernes 19 de junio de 2026 Sec. I. Pág. 85010 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Real Decreto 489/2026, de 17 de junio, por el que se establece el Certificado profesional en Asistencia clínica en centros veterinarios, de la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional y se modifica el Real Decreto 404/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional. Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6.11), el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres. Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el Grado C del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un certificado profesional. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional. cve: BOE-A-2026-13295 Verificable en https://www.boe.es 13295

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/19/pdfs/BOE-A-2026-13295.pdf
