# Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2025.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-06-24
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sector gasista.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-13737
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-06-24/resolucion-12-junio-2026-comision-nacional-mercados-competencia-que-determina-retribucion-incentivos-gestor-tecnico-52Ydpk
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/24/pdfs/BOE-A-2026-13737.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Miércoles 24 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 87938 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 13737 Resolución de 12 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2025. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de conformidad con la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, y con la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución, La Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 11 de junio de 2026, acuerda lo siguiente: Antecedentes Primero. Segundo. En fecha 9 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, modificada posteriormente por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la cve: BOE-A-2026-13737 Verificable en https://www.boe.es La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Además, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/24/pdfs/BOE-A-2026-13737.pdf
