# Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, para la introducción de un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-06-25
- **Organismo:** Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. . I. Disposiciones generales. Juego.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-13762
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-06-25/real-decreto-5202026-24-junio-que-modifican-real-decreto-16142011-14-noviembre-que-desarrolla-ley-132011-27-Gqzyo7
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/25/pdfs/BOE-A-2026-13762.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 154 Jueves 25 de junio de 2026 Sec. I. Pág. 88229 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 13762 Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, para la introducción de un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. I La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal y juego online. Esta ley, además de ofrecer seguridad jurídica a operadores y participantes, tiene entre sus principales objetivos la protección de determinados colectivos considerados vulnerables, la prevención de conductas adictivas, y, en general, la protección de los consumidores. En el ámbito de la protección de los participantes en actividades de juego destacan las medidas adoptadas en los reglamentos de desarrollo de la citada ley, entre los que han de señalarse, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, que incluye disposiciones relativas al control de acceso al juego, a la información que los operadores han de proporcionar a la persona participante sobre su actividad de juego, a los límites de los depósitos de los participantes o al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, y el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, así como el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. Entre las medidas de protección más relevantes contempladas desde el inicio de la regulación de esta actividad en España, figura la relativa al establecimiento de los límites a los depósitos que pueden realizar los participantes en los operadores de juego online de ámbito estatal. La actual regulación de los límites de depósito se encuentra establecida en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, que dispone que los operadores de juego deberán establecer límites económicos para los depósitos que, con carácter diario, semanal o mensual, puedan recibir de cada uno de los participantes en los distintos juegos. El anexo II de la norma establece una serie de importes máximos que no pueden superar los depósitos realizados por los jugadores en dichos períodos de tiempo. Estos límites, tal y como están configurados, se establecen de manera independiente para cada operador, lo que supone que el volumen total de depósitos que puede realizar un participante en el mercado de juego depende, en última instancia, del número de operadores en los que participe y en los que mantenga una cuenta de juego abierta. En este sentido, debe destacarse que alrededor de un tercio de los jugadores activos online desarrollan una actividad multioperador, constituyendo dentro de este colectivo los que lo hacen en dos operadores el contingente más numeroso, y añadiéndose a esta circunstancia la desproporcionada concentración de pérdidas en un segmento muy reducido de los participantes –aproximadamente el ochenta por ciento de la pérdida cve: BOE-A-2026-13762 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/25/pdfs/BOE-A-2026-13762.pdf
