# Resolución de 19 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos P.O.9.2 y P.O.14.4 para permitir la liquidación de las penalizaciones asociadas al incumplimiento del envío de información en tiempo real.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-06-27
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14009
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-06-27/resolucion-19-junio-2026-comision-nacional-mercados-competencia-que-modifican-procedimientos-operacion-electricos-po92-po144-nEp78j
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/27/pdfs/BOE-A-2026-14009.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 156 Sábado 27 de junio de 2026 Sec. III. Pág. 89489 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 14009 Resolución de 19 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos P.O.9.2 y P.O.14.4 para permitir la liquidación de las penalizaciones asociadas al incumplimiento del envío de información en tiempo real. De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 18 de junio de 2026, resuelve: TABLA DE CONTENIDO Antecedentes de hecho. Fundamentos de Derecho. Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos. Segundo. Síntesis de la propuesta sometida a audiencia. Tercero. Resultado del trámite de audiencia e información pública. Resuelve. Anejo 1. P.O.9.2. Intercambio de información en tiempo real con el operador del sistema. Anejo 2. Modificación del P.O.14.4. Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema. Antecedentes de hecho La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo. En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea. Asimismo, en su artículo 21, establece que el operador del sistema aplicará los requisitos comunes establecidos a nivel europeo según el Reglamento (UE) 2017/1485. En particular, en punto segundo, se establece que el Operador del Sistema, de manera acordada con los gestores de la red de distribución, aplicará los requisitos organizativos y contemplará las funciones y responsabilidades relacionadas con el intercambio de datos relativos a la seguridad del sistema entre instalaciones de generación y demanda y cve: BOE-A-2026-14009 Verificable en https://www.boe.es Primero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/27/pdfs/BOE-A-2026-14009.pdf
