# Resolución de 26 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la modificación de parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular del enlace subterráneo-submarino de 66 kV entre las subestaciones eléctricas de Chío (Tenerife) y El Palmar (La Gomera) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-07
- **Organismo:** Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14752
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-07/resolucion-26-junio-2026-comision-nacional-mercados-competencia-modificacion-parametros-resolucion-que-otorga-5RP641
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/07/pdfs/BOE-A-2026-14752.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 164 Martes 7 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 93940 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 14752 Resolución de 26 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la modificación de parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular del enlace subterráneo-submarino de 66 kV entre las subestaciones eléctricas de Chío (Tenerife) y El Palmar (La Gomera) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales. Visto el expediente relativo a la Modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la actuación «Enlace eléctrico subterráneosubmarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV», y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 25 de junio de 2026, adopta la presente resolución. I. Antecedentes Primero. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en su redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC establecer mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. Segundo. La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la redacción dada por la Circular 7/2025, de 16 de diciembre de 2025, establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE de 19 de diciembre de 2019). La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al régimen retributivo de las de instalaciones singulares. Con fecha 8 de octubre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM) dictó la «Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el carácter de singular al nuevo enlace submarino de 66 kV para interconexión entre las subestaciones eléctricas de “Chío” (Tenerife) y “El Palmar” (La Gomera)». Cuarto. Con fecha 29 de julio de 2022 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante Red Eléctrica), de la misma fecha, por el cve: BOE-A-2026-14752 Verificable en https://www.boe.es Tercero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/07/pdfs/BOE-A-2026-14752.pdf
