# Orden ECM/687/2026, de 17 de junio, por la que se establecen los criterios para la designación de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14870
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/orden-ecm6872026-17-junio-que-establecen-criterios-designacion-vocales-pleno-camara-oficial-comercio-industria-servicios-nwxYE4
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14870.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94815 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 14870 Orden ECM/687/2026, de 17 de junio, por la que se establecen los criterios para la designación de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. El artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, aprobado por la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, establece que el mandato de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de España) es de cuatro años a contar desde su toma de posesión en la sesión constitutiva del mismo. El Pleno de la Cámara de España se constituyó por última vez en la sesión que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2022, por lo que el mandato actual de los vocales del Pleno de la Cámara de España acaba el 12 de diciembre de 2026. Conforme dispone el artículo 22 del citado Reglamento de Régimen Interior, como mínimo, tres meses antes de que finalice este mandato, la Secretaría de Estado de Comercio debe dirigirse a las diferentes Administraciones públicas y organizaciones para que propongan o designen los vocales del Pleno de la Cámara que les corresponde. Asimismo, el artículo 25.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que «el Pleno estará compuesto por un presidente de las Cámaras por cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla designados por las administraciones tutelantes y hasta 8 representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas designados por las administraciones tutelantes conforme a los criterios que se establezcan por el Ministerio de Economía y Competitividad». Actualmente, la referencia al Ministerio de Economía y Competitividad que se hace en la Ley 4/2014, de 1 de abril, hay que entenderla hecha al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, renueva la estructura y denominación de los departamentos y, en su artículo 16, adscribe la Secretaría de Estado de Comercio al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En su virtud, dispongo: Primero. a) La Administración tutelante correspondiente designará como vocal del Pleno de la Cámara de España al presidente de la Cámara de la Comunidad Autónoma que cuente con mayor número de personas físicas o jurídicas adscritas en el último ejercicio contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. b) En caso de empate entre varias Cámaras, la Administración tutelante designará como vocal del Pleno de la Cámara de España al presidente de la Cámara de la Comunidad Autónoma cuyas personas físicas o jurídicas adscritas hayan generado una mayor cifra de negocio en el último ejercicio contable. c) En el caso de los ocho representantes de Comunidades Autónomas con mayor número de empresas en el último ejercicio contable, la Administración tutelante cve: BOE-A-2026-14870 Verificable en https://www.boe.es La designación, por parte de las Administraciones tutelantes, de los vocales del Pleno de la Cámara de España, en representación de las Comunidades Autónomas, se realizará conforme a los siguientes criterios:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14870.pdf
