# Real Decreto 536/2026, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Sanidad animal.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14762
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/real-decreto-5362026-30-junio-que-modifica-real-decreto-4292022-7-junio-que-establecen-normas-comercializacion-5QPOZD
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14762.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 94020 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Real Decreto 536/2026, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas. El Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, pretende garantizar una utilización racional y segura de los productos reproductivos en el ámbito nacional, para lo cual es necesario garantizar la calidad zootécnica y sanitaria de los mismos. A tal fin, establece normas específicas para la autorización o puesta en funcionamiento de establecimientos que recojan, produzcan, transformen, almacenen o distribuyan estos productos, así como los requisitos aplicables a los animales donantes y a los propios productos reproductivos. Todo lo anterior debe someterse a un sistema de trazabilidad que incluya registros de los establecimientos por parte de las Administraciones, registros de los movimientos de los productos reproductivos en cada establecimiento que participe en su comercialización, y normas sobre el etiquetado de dichos productos y para los documentos de acompañamiento de sus partidas. Dicho documento es una exigencia recogida en el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Tras detectarse que ciertas exigencias en materia de trazabilidad, previstas en el mentado Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, dificultan la comercialización de estos productos, sin aportar garantías adicionales, se procede a modificar dichas exigencias a los efectos de garantizar la finalidad del sistema de control establecido. Igualmente, se ha revisado la redacción de algún apartado para mejorar la claridad en la aplicación de esta norma. Y todo ello en aras de garantizar la eficiencia productiva de nuestros sectores ganaderos. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Igualmente se ha cumplido el trámite de notificación a la Comisión Europea previsto en los artículos 5 y 6 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, y se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la misma se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando, de este modo, el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias. cve: BOE-A-2026-14762 Verificable en https://www.boe.es 14762

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14762.pdf
