# Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cogolludo a practicar la prórroga de una anotación preventiva.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14837
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-25-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registrador-propiedad-52494Y
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14837.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94442 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14837 Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cogolludo a practicar la prórroga de una anotación preventiva. En el recurso interpuesto por doña M. M. R. M., secretaria-interventora del Ayuntamiento de Uceda, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Cogolludo, don José Antonio Gómez Dueñas, a practicar la prórroga de una anotación preventiva. Hechos I Mediante mandamiento librado el día 7 de octubre de 2025 por el Ayuntamiento de Uceda se ordenó al registrador de la Propiedad de Cogolludo la prórroga de una anotación de embargo practicada a resultas de un procedimiento de apremio administrativo. II Dicho mandamiento fue remitido al Registro de la Propiedad de Cogolludo por correo certificado el día 29 de octubre de 2025, donde tuvo entrada el día 26 de noviembre de 2025, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificado el precedente documento conforme a los arts. 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, no se accede a la práctica de los asientos solicitados con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: Presentado el documento referido, escritura de prórroga embargo por la que se pretende la inscripción de la finca relacionada en ella, no puede practicarse la operación solicitada, ya que el mandamiento de prórroga de anotación de embargo expedido se presentó fuera de plazo. Fundamentos de Derecho: Contra la presente nota de calificación: (…) El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio Gómez Dueñas registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Cogolludo, a día tres de diciembre del dos mil veinticinco.» cve: BOE-A-2026-14837 Verificable en https://www.boe.es Artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14837.pdf
