# Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 16 a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14836
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-25-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registradora-propiedad-GpPkPy
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14836.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94434 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14836 Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 16 a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados. En el recurso interpuesto por don D. S. S. J., en nombre y representación de la mercantil «Zanitex Equipos, SL», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 16, doña Ana María Olarte del Castillo, a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados. Hechos I En el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia se tramitó el procedimiento de ejecución hipotecaria número 2139/2023 en el que se dictó decreto de adjudicación el día 7 de mayo de 2025. II Presentado testimonio del señalado decreto, en unión del mandamiento de cancelación, en el Registro de la Propiedad de Valencia número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Título: Decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas. Fecha del título: 28/05/2025. Autoridad: Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia. Procedimiento: ejecución hipotecaria 2139/2023. Calificado el documento al que se hace referencia en el encabezado de la presente, que fue presentado por S. S. J., D., a las 12:43:50, del 09/07/2025, motivando el asiento 1059, del Diario 2025, la Registradora que suscribe ha resuelto no practicar el asiento solicitado en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Con fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco, se calificó negativamente el documento referenciado. Durante plazo de vigencia del asiento de presentación se ha aportado diligencia de ordenación de fecha veintiocho de octubre del mismo año, en la que se subsana el primer defecto de la nota de calificación subsistiendo el segundo defecto. Es decir, no existe respecto a la citada finca nota marginal de expedición de certificación de cargas, que es un trámite esencial del procedimiento de ejecución directa. Respecto a este último defecto, en la diligencia se hace constar: “el 22 de febrero de 2024 se expidió por este Juzgado mandamiento al Registro para certificación de cargas conforme al art. 688 LEC, mandamiento que fue cumplimentado por ese Registro de la Propiedad en fecha 29 de febrero de 2024, desconociendo este Juzgado los cve: BOE-A-2026-14836 Verificable en https://www.boe.es Hechos y fundamentos de Derecho.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14836.pdf
