# Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Granada n.º 5, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir dicha georreferenciación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14838
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-25-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-negativa-emitida-NLPaPP
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14838.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94447 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14838 Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Granada n.º 5, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir dicha georreferenciación. En el recurso interpuesto por don A. M. G., en nombre y representación y como administrador único de la sociedad «Inbasi Interiorismo y Decoración, S.L.U», contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de Granada número 5, doña María del Carmen Santana Santos, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir dicha georreferenciación. Hechos I Mediante instancia privada suscrita el día 5 de marzo de 2025 por don A. M. G., con firma legitimada notarialmente, en nombre y representación de la sociedad «Inbasi Interiorismo y Decoración, S.L.U.», como titular registral de la finca número 6.973 del término de Peligros, solicitaba la inscripción de la georreferenciación de la misma, con la consiguiente rectificación de su descripción. Manifestaba el presentante que la referencia catastral de la parcela que se correspondía con la identidad de su finca era 4416007VG4241N0001AQ, que se acreditaba con certificación catastral descriptiva y gráfica, acompañando georeferenciación alternativa, por alegar inexactitud catastral. II «María del Carmen Santana Santos registradora de la Propiedad del Registro número cinco de Granada En relación con el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sobre rectificación de superficie, así como la incorporación de la representación gráfica georreferenciada al folio real de la finca, con Código Registral único: 18021000486242, registral número 6973 de Peligros, solicitada por instancia suscrita por Don A. M. G. en nombre y representación de la sociedad titular Inbasi Interiorismo y Decoración S.L.U, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, la cual ha causó entrada 2442/2025, cve: BOE-A-2026-14838 Verificable en https://www.boe.es Presentada el día 28 de noviembre de 2025 esta instancia en el Registro de la Propiedad de Granada número 5, causando el asiento de presentación número 5.149 del Diario 2025, y en vista de la misma, la registradora inició la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para inscribir la georreferenciación de la finca, en cuyo transcurso se presentaron alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, manifestando su oposición al verse afectada su finca, registral número 11.629 de Peligros, por invasión por el lindero sur, estando la parcela catastral mal georreferenciada, que fueron estimadas por la registradora, siendo la instancia objeto de la siguiente nota de calificación:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14838.pdf
