# Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14839
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-26-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-inscripcion-georreferenciacion-finca-NgmLmB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14839.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94459 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14839 Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En el recurso interpuesto por don F. J. F. M. contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la Propiedad de Murcia número 8, don José Ramón Sánchez Galindo, tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el ahora recurrente. Hechos I Mediante instancia suscrita el día 18 de agosto de 2025, doña D. E. S. solicitaba el inicio del expediente de doble inmatriculación previsto en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, alegando ser usuaria de una zona verde pública que, a su juicio, había sufrido una invasión por una propiedad particular, en concreto, identificando la finca registral número 28.842 del Registro de la Propiedad de Murcia número 8 en la que existía una obra nueva declarada, y la finca registral número 43.120 de ese Registro, de titularidad municipal afectada a jardín o zona verde, afirmando que ésta última tenía en la realidad 44,63 metros cuadrados menos de los que figuraban en el Registro, que habían sido ocupados por la losa de cemento de la edificación a construir en la parcela colindante. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «N.º entrada: 6084/2025. Presentación: 2674/2025. Hechos: I.–El pasado día 18 de Agosto de 2025, se presenta Instancia de fecha 18 de Agosto de 2025, suscrita por doña D. E. S., con D.N.I. por la que se solicita: “I. Que, conforme al artículo 209 LH, se inicie de oficio expediente de doble inmatriculación entre las fincas registrales 43.120 (titularidad Ayuntamiento de Murcia) y 24.842 (y sus elementos), recabando los informes técnicos necesarios para verificar la coincidencia física. cve: BOE-A-2026-14839 Verificable en https://www.boe.es En el procedimiento registral identificado con el número de entrada de referencia, iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo Registro del documento que se reseñará, en virtud de solicitud de inscripción, se acuerda la denegación de la práctica del correspondiente asiento, por defecto subsanable, en base a los siguientes:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14839.pdf
