# Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de esa doble inmatriculación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14845
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-26-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-56bEbx
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14845.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94570 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14845 Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de esa doble inmatriculación. En el recurso interpuesto por doña D. E. S. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Murcia número 8, don José Ramón Sánchez Galindo, por la que se deniega la tramitación de un expediente para subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria por dudas en la existencia de esa doble inmatriculación. Hechos I Mediante instancia suscrita en Murcia el día 18 de agosto de 2025 por doña D. E. S., se solicitaba que se iniciase de oficio expediente de doble inmatriculación entre las fincas registrales número 43.120 (titularidad Ayuntamiento de Murcia) y 24.842 (y sus elementos) del Registro de la Propiedad de Murcia número 8, recabando los informes técnicos necesarios para verificar la coincidencia física, y que, mientras se sustanciaba el expediente, se suspendiera cualquier asiento que afecte a las superficies coincidentes, para evitar consolidar la inexactitud registral. Se adjuntaban al documento nota simple registral de la finca 43.120, de fecha 4 de junio de 2025; certificación del Inventario de Bienes Municipales de fecha 2 de marzo de 2020; informe topográfico de fecha 9 de diciembre de 2020; certificación registral de la finca 53.469, de fecha 11 de agosto de 2025; certificación número 92/2020 expedida por el registrador de la Propiedad de Murcia número 8 y copia íntegra de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de octubre de 2020. Presentada el día 18 de agosto de 2025 esta instancia en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8, causando el asiento de presentación número 2.674 del Diario 2025, el día 23 de septiembre de 2025 se suspendió su calificación por estar pendiente de despacho un asiento anterior, el número 2.614 del Diario 2025, originado por una escritura pública autorizada el día 21 de julio de 2025 por el notario de Murcia, don José Javier Escolano Navarro, con el número 3.037 de protocolo, afectante a la finca registral número 24.842, y que se presentó el día 6 de agosto de 2025. El día 30 de octubre de 2025 se inscribió el título previo tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica de la finca 24.842. Se practicaron las comunicaciones a los titulares colindantes afectados, entre ellos, a doña D. E. S., que presentó oposición como colindante, oposición que no fue estimada al carecer de la condición de titular del lindero sobre el cual versaba la alegación. Además, se dio traslado del expediente al Ayuntamiento de Murcia, que manifestó mediante oficio que el dominio público municipal no se veía comprometido con la edificación realizada. cve: BOE-A-2026-14845 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14845.pdf
