# Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14849
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-30-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-negativa-emitida-52494V
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14849.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94612 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14849 Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca. En el recurso interpuesto por don P. D. B. R., abogado, en nombre y representación de don J. B. L., contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de La Palmas de Gran Canaria número 1, doña Beatriz Casero Villar, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca. Hechos Mediante instancia privada suscrita el día 7 de abril de 2025 por don J. B. L., se solicitaba la inscripción de la georreferenciación de la finca registral número 7.713 del término municipal de Santa Brígida. Manifestaba el otorgante que la misma era una de las 8 fincas en las que se dividió la finca de don F. B. M., siendo la citada finca la número 3 de la escritura de donación, por la cual el citado propietario donaba una finca a cada uno de sus hijos. La registral 7.713 del término de Santa Brígida, se adjudicaba al padre del otorgante, que se la donaba posteriormente al otorgante recurrente. La finca no tenía una referencia catastral individualizada, siendo parte integrante de la parcela con referencia catastral 35022A002001450000AO. Se acompañaba georreferenciación alternativa de la finca, efectuada por el ingeniero técnico en topografía, don L. A. A. M., colegiado del Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía y Geomática, al que se acompaña informe de validación gráfica, emitido por la Sede Electrónica del Catastro con código seguro de verificación de resultado positivo. A dicha instancia se acompañaba escritura otorgada el día 13 de enero de 1976 por el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Manuel Alarcón Sánchez, con el número 73 de protocolo, por la que se procedía a dividir una finca del término de Santa Brígida, adquirida por donación de su padre, mediante escritura de donación otorgada el día 13 de enero de 1976 por dicho notario de Las Palmas de Gran Canaria, con el número 72 de protocolo, en ocho fincas, cada una de las cuales se adjudicaba cada uno de los hijos de don F. B. M. La citada instancia fue presentada previamente en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1 el día 7 de febrero de 2023, con una georreferenciación distinta, siendo objeto de calificación negativa por haberse presentado alegaciones por tres de los colindantes notificados. El titular del lindero norte no presentó alegaciones. El titular del lindero este o naciente, el Consorcio Insular de Aguas, titular del (…) alegaba que, si bien no se invadía el dominio público, pero estaba afectado por la zona de servidumbre y policía asociada al mismo. Por ello, a la instancia calificada se acompañaba informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria en el que se afirmaba que la nueva georreferenciación no invadía el citado dominio, ya que las cve: BOE-A-2026-14849 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14849.pdf
