# Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago, al no ser suficiente la notificación del procedimiento.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14848
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-30-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-GpPkP9
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14848.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94602 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14848 Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago, al no ser suficiente la notificación del procedimiento. En el recurso interpuesto por doña E. H. V., en nombre y representación de la mercantil «Corelsa Gestión, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Córdoba número 2, don Manuel Fuentes del Río, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago, al no ser suficiente la notificación del procedimiento. Hechos I Mediante testimonio de decreto de adjudicación expedido el día 1 de septiembre de 2025 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 418/2016, seguido a instancia de la entidad «Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.», se acordaba la aprobación de la cesión de la adjudicación a favor de la entidad «Corelsa Gestión, S.L.». Al citado testimonio se acompañaba instancia con firma legitimada relativa al estado arrendaticio de la finca, cartas de pago de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas y del documento acreditativo de la presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. II «Libro de entrada: 13369/2025. Fecha de entrada y presentación: 06/10/2025. Libro Diario: Asiento 4965, Diario 2025. Documentos presentados: Testimonio del decreto de adjudicación y cesión de remate de la finca CRU 14019000003464-57391, expedido el 01/09/2025 en el procedimiento de ejecución hipotecaria 418/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Córdoba, a instancias de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios SA, contra doña A. M. A. O. y L. S. G. Decreto de cancelación de cargas dictado el 1 de septiembre de 2025 en el referido procedimiento de ejecución hipotecaria. Se acompaña instancia con firma cve: BOE-A-2026-14848 Verificable en https://www.boe.es Presentada el día 6 de octubre de 2025 dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Córdoba número 2, con fecha 21 de noviembre de 2025 se presentó mandamiento de cancelación de cargas expedido el día 20 de octubre de 2025 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 418/2016, del que resultaba la firmeza del decreto de fecha 1 de septiembre de 2025, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14848.pdf
