# Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque las fincas objeto de transmisión se encuentran gravadas con anotación preventiva de prohibición de enajenar contra la sociedad titular registral de las fincas, en virtud de mandamiento expedido por Juzgado de Instrucción.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14853
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-31-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-N16d6v
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14853.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94668 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14853 Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque las fincas objeto de transmisión se encuentran gravadas con anotación preventiva de prohibición de enajenar contra la sociedad titular registral de las fincas, en virtud de mandamiento expedido por Juzgado de Instrucción. En el recurso interpuesto por doña S. E. P. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 16, doña María Victoria Jiménez Bobo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque las fincas objeto de transmisión se encuentran gravadas con anotación preventiva de prohibición de enajenar contra la sociedad titular registral de las fincas, en virtud de mandamiento expedido por Juzgado de Instrucción. Hechos I Se autorizó el día 23 de mayo de 1995 por el notario de Madrid, don Fernando Cano Jiménez, con el número 1.597 de protocolo, escritura de compraventa de las fincas registrales número 79.565 y 85.723 del Registro de la Propiedad de Madrid número 16. II Presentada el día 30 de septiembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación: 1.º Con fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticinco se presentó y practicó asiento de presentación n.º 5948 en el Libro Diario de Operaciones n.º 2025 de este Registro de la Propiedad, de la escritura de compraventa autorizada el día 23 de mayo de 1995 por el Notario de Madrid Fernando Cano Jiménez, número 1597/1995 de protocolo, junto con instancia suscrita por S. E. P. y J. I. G. N. con fecha 30 de septiembre de 2025, con las firmas ratificadas ante la Registradora en la misma fecha y teniendo en cuenta los cuatro días inhábiles establecidos en la Resolución de la DGSJyFP de fecha 9 de octubre de 2025. 2.º Las fincas objeto de transmisión en la escritura objeto de calificación y su instancia complementaria, se encuentra gravadas con anotación preventiva de prohibición de enajenar contra la sociedad Residencias Castellanas, S.A., titular registral de las fincas, en virtud de mandamiento expedido por el Juzgado de Instrucción número Dos de Alicante con fecha 17 de octubre de 2019 en el procedimiento de Diligencias Previas 180/18 tramitado en dicho Juzgado, anotado con fecha 29 de octubre de 2019 y prorrogado por cuatro años más con fecha 3 de octubre de 2023, en virtud de otro mandamiento expedido con fecha 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado Central de Instrucción número Cuatro de Madrid. Y constando haber sido expedida con fecha 17 de cve: BOE-A-2026-14853 Verificable en https://www.boe.es «Hechos.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14853.pdf
