# Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14854
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-31-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-n3zLzv
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14854.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94677 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14854 Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 10, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. En el recurso interpuesto por doña S. N., en nombre y representación de la mercantil «Talismán Mallorca, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10, don José Luis Jiménez-Herrera Burgaleta, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Hechos I Mediante escritura pública otorgada el día 24 de junio de 2025 ante el notario de Calviá, don Manuel Luis Beltrán García, con el número 2.597 de protocolo, se rectificaba la descripción de la finca registral número 15.176 de Andratx, ajustándola a la resultante de la representación gráfica georreferenciada alternativa contenida en informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de verificación, que se incorporaba, pasando de una cabida inscrita de 1.250 metros cuadrados a la superior de 1.407,14 metros cuadrados, con alteración de sus linderos, de tal modo que, lindando al norte con la parcela diecisiete, por el sur, con la parcela quince, por el este, con carretera, y por el oeste, con carretera, ahora linda, según resultaba de la escritura calificada: «por Norte, con calle (…); por Sur, con carrer (…); por Este, con finca propiedad de Doña G. S. con la referencia catastral 7264403DD4776N00001RG; y por Oeste, con finca propiedad de Don J. F. S. con la referencia catastral 7264401DD4776S0001OM». Constaba incorporada su referencia catastral, siendo la misma 7264402DD4776N00001KG. Presentada el día 19 de septiembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10, causando el asiento de presentación número 1.846 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de don J. R. M., actuando en nombre y representación de don J. F. S., titular de la registral número 22.625 del Ayuntamiento de Andratx, quien se oponía a la inscripción solicitada alegando que la superficie registral de su finca era de 1.367 metros cuadrados, mientras que Catastro atribuía a la parcela con la que se correspondía una cabida de 1.334 metros cuadrados, lo cual, incluso tomando como cierta esta última superficie, implicaría una reducción injustificada de 132 metros cuadrados; aportaba plano no georreferenciado de la finca elaborado por técnico con ocasión de la tramitación de licencia de obras sobre la citada cve: BOE-A-2026-14854 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14854.pdf
