# Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, habiendo concurrido oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por no aportar éste la georreferenciación que el mismo atribuye para su finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14852
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-08/resolucion-31-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-GXPBPr
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14852.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 165 Miércoles 8 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 94654 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14852 Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, habiendo concurrido oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por no aportar éste la georreferenciación que el mismo atribuye para su finca. En el recurso interpuesto por doña R. C. P., abogada, en nombre y representación de don A. A. A. Q. y doña M. J. G. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Granada número 5, doña María del Carmen Santana Santos, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, habiendo concurrido oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por no aportar éste la georreferenciación que el mismo atribuye para su finca. Hechos I Mediante instancia privada suscrita el día 5 de mayo de 2025 por don A. A. A. Q., se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral número 8.256 del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad con una superficie de 237 metros cuadrados, lindando, al frente, con su calle de situación; derecha, finca propiedad de don M. S. F.; izquierda, finca de doña D. G. R. y don J. A. M., y, al fondo, con don J. A. M. y don J. C., pasando ahora a tener una superficie de 221 metros cuadrados, resultantes de las coordenadas de ubicación geográfica contenidas en informe, pasando a lindar: al noreste, parcela construida sin división horizontal, con referencia catastral 2629734VG5122H0001WO; al sureste, parcela construida sin división horizontal, con referencia catastral 2629722VG5122H0001DO, y al suroeste, con parcela construida sin división horizontal, con referencia catastral 2629724VG5122H0001IO. Se le atribuía la referencia catastral 2629723VG5122H0001XO, la cual contaba con una cabida, según Catastro, de 39 metros cuadrados. Presentada el día 6 de mayo de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Granada número 5, causando el asiento de presentación número 2.061 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de doña F. O. H., abogada en nombre y representación de doña A. A. C., por entender que la representación gráfica propuesta invadía su propiedad, habiendo instado en el año 2007 expediente de alteración catastral a fin de ajustar la superficie catastral con la registral y la real, siendo a partir de esa fecha ambas realidades plenamente coincidentes, acompañando medición realizada por técnico en la que constaba la superficie y delimitación de su cve: BOE-A-2026-14852 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/08/pdfs/BOE-A-2026-14852.pdf
