# Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14878
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/real-decreto-5592026-8-julio-creacion-quinientas-unidades-judiciales-correspondientes-programacion-2026-adecuacion-planta-judicial-nVP6yR
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14878.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 94835 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo un nuevo modelo organizativo en el sistema judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que integraron los juzgados unipersonales en un único órgano por partido judicial. Cada Tribunal de Instancia está, a su vez, dotado de una Oficina Judicial única que presta soporte al conjunto del tribunal. Este nuevo diseño permite una ordenación más eficiente y flexible de los recursos disponibles y representa la mayor transformación de la administración de justicia en décadas. Una de las principales aportaciones de este modelo es que desvincula la creación de plazas judiciales de la creación de un órgano judicial completo, lo que permite a ajustar con mayor precisión la respuesta del sistema a las necesidades existentes. Esta flexibilidad permite, en definitiva, optimizar la gestión de los recursos públicos, al permitir una asignación más eficiente. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en sus artículos 36 y 20.1, respectivamente, facultan al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales mediante la creación de Secciones y plazas de juez, jueza, magistrado o magistrada. Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la constitución de nuevos órganos judiciales con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, de forma que se garantice a la ciudadanía la efectiva protección judicial de sus derechos. Con ese objetivo, el presente real decreto crea quinientas unidades judiciales para la anualidad 2026, que son necesarias desde un punto de vista estructural. La creación de esas nuevas plazas conllevará la supresión de las medidas de refuerzo concebidas como coyunturales, pero respecto de las que la experiencia ha demostrado la necesidad de consolidación. Esta ampliación de la planta judicial se aborda, además, con el nuevo modelo organizativo aprobado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, lo que supone un incremento notable en la eficiencia de los recursos públicos, haciendo más asumible su impacto en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Para la elaboración de este real decreto se han tenido en cuenta las cargas de trabajo de los distintos órganos judiciales, las necesidades de incremento de la planta judicial recogidas en el acuerdo de 9 de julio de 2025 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, las propuestas recogidas en las memorias anuales de los Tribunales Superiores de Justicia y las propuestas e informes de las comunidades autónomas. Las quinientas nuevas plazas judiciales creadas se distribuyen en trescientas sesenta y ocho plazas en Secciones de Tribunales de Instancia; dos plazas en el Tribunal Central de Instancia; noventa y seis plazas de magistrado o magistrada en órganos colegiados, de las cuales, siete corresponden al Tribunal Supremo, cuatro a la Audiencia Nacional, nueve a los Tribunales Superiores de Justicia y setenta y seis a las Audiencias Provinciales; y treinta y cuatro plazas de jueces o juezas de adscripción territorial. La creación de estas plazas de jueces o juezas de adscripción territorial cve: BOE-A-2026-14878 Verificable en https://www.boe.es 14878

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14878.pdf
