# Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-14970
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-09/resolucion-12-marzo-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-Game71
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14970.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 166 Jueves 9 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 95411 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 14970 Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico. En el recurso interpuesto por don V. M. B. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Ávila número 2, don Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico. Hechos I Con fecha 2 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Ávila número 2 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Ávila número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta, registrador titular del Registro de la Propiedad número 2 de Ávila, conforme a los artículos 18 y 240 de la Ley Hipotecaria, certifico que: Datos del documento: Entrada: 5442/2025. Asiento: 2583 Diario: 2025. Fecha de presentación: dos de julio de dos mil veinticinco. Instancia privada asignación número de alquiler. Fecha del documento: dos de julio de dos mil veinticinco. Presentante: V. M. B. 1. Por existir inscrita prohibición o limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Se acompaña escrito de fecha 8 de abril de 2022 del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León por el que se comunica la anotación registral de vivienda de uso turístico Expte. VUT-(…), y del que resulta que la declaración responsable fue presentada con fecha 2 de abril de 2022, es decir, con fecha posterior a la adopción del acuerdo comunitario que prohíbe las viviendas turísticas en la comunidad –que son de fechas 14 de diciembre de 2021 y 17 cve: BOE-A-2026-14970 Verificable en https://www.boe.es Previa calificación jurídica del precedente documento con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y examinados los antecedentes del Registro, el registrador que suscribe ha resuelto suspender la inscripción del mismo, por el siguiente defecto:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/09/pdfs/BOE-A-2026-14970.pdf
